La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México que suprime el mando del Ejército sobre la Guardia Nacional viola la Constitución, porque omite interpretar el artículo 21 en relación con el Artículo Quinto Transitorio vigente, de la propia Reforma Constitucional que creó a la Guardia Nacional, que como caso de excepción autoriza a que el Ejército participe en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 de marzo de 2028.
El fallo de la Corte se aferra a la idea de que la Guardia no debe depender del Ejército, por existir diferencias en cuanto a su objeto, en virtud de que el fin del Ejército es el de preservar la seguridad del Estado Nacional, y el de la Guardia garantizar la Seguridad Pública. Lo anterior es un error porque la delincuencia internacional que trafica drogas y armas ha generado en México cárteles locales que por sistema, cometen toda clase de delitos como homicidio, secuestro, extorsión y trata de personas, lo que borró la frontera entre los crímenes contra la Seguridad Nacional y los que vulneran la Seguridad Pública.
Lo anterior no solo concierne a nuestra Patria sino al mundo entero; la discusión sobre una diferencia que ya no existe, deja inermes a estados y sociedades frente al crimen organizado y las fuerzas internacionales que lo impulsan. La falta de reflexión y debate sobre el tema es consecuencia de considerar a la “militarización” como tabú, cuyo riesgo si bien es cierto que existe, no deriva del carácter militar de los miembros del Ejército, sino de su condición humana, por lo que como todo, se requiere de instituciones civiles fuertes que sirvan de contención y para ello es necesario el trabajo responsable de todas las fuerzas políticas y del entramado institucional en su conjunto, incluida la Suprema Corte.
En México la participación del Ejército en tareas de Seguridad Púbica operó fuera del marco legal durante cincuenta años, hasta que el actual Gobierno tomó la responsabilidad de legislar sobre el tema. En 2019 el Constituyente Permanente integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados aprobó por mayoría calificada una Reforma Constitucional cuyo Artículo Quinto Transitorio autoriza al Presidente a disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 de marzo de 2024, en tanto “la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial…”.
López Obrador creó la Guardia Nacional y en los primeros cuatro años la llevó a 110,000 agentes de un objetivo sexenal de 170,000, y ha construido doscientos veinte cuarteles, faltando otros ochenta para llegar a la meta. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, el mismo Constituyente Permanente también por mayoría calificada, autorizó por decreto publicado el 18 de noviembre de 2022, una prórroga a la participación del Ejército en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 marzo de 2028 (1). La excepción a la regla general es válida, porque ambas normas son de jerarquía constitucional.
En el caso los Ministros faltaron a su obligación elemental de aplicar el Artículo 21 de la Constitución tomando en cuenta la excepción contenida en el Artículo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional. A partir de esa premisa, la Corte debió de resolver en el sentido de que el mando del Ejército sobre la Guardia Nacional se apega a la Constitución hoy día y hasta el 27 de marzo de 2028, como lo dicta la más reciente Reforma Constitucional.
(2) Si deseas ms información sobre el tema, te ofrezco mi artículo Guardia Nacional, en este mismo Blog Archivo Adjunto.
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