La Corte, en el vacío.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia, que dejó sin efectos la legislación en materia  electoral  conocida como Plan B,  viola  la Constitución de la República, que marca la frontera entre Política y Derecho.

La Suprema Corte  ni siquiera debió de conocer del caso, porque en materia electoral la Controversia Constitucional es improcedente por disposición expresa  del artículo 105 Fracción I de la Constitución de la República (1), lo que implica  que la Corte no tiene ni competencia ni facultades para tramitar y resolver al respecto. Este criterio ignorado en el debate en los medios de comunicación, es reiterado por el  artículo  19 Fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del  citado Artículo 105 Constitucional, que establece que “las Controversias Constitucionales son improcedentes, contra normas generales o actos en materia electoral” (2).

Los textos constitucional y legal en cita,  revelan  la voluntad del  Constituyente Permanente de sustraer a la Suprema Corte de los enredos políticos en los que hoy está inmersa. Incluso esa clara intención constitucional se confirma por el  hecho de que  el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal fue creado como entidad aparte de la Corte, lo que indica que nuestra Carta Magna  deja en manos del Congreso la última palabra en materia de Legislación Electoral, y  encomienda al Tribunal Electoral, el encargo de dictar las sentencias definitivas en los juicios de esa índole.    

La estridencia del conflicto mediático que existe el día de hoy  en torno a este tema, en el que el gobierno y la oposición, prescindiendo de argumentos jurídicos,  se descalifican y se lanzan acusaciones mutuas de violar el principio de división de poderes,  nos obliga a esperar el juicio de la historia, una vez que las aguas turbulentas del odio y del encono se calmen. Mientras tanto, la Sentencia de la Corte en comento no solo es inconstitucional, sino que repite un modus operandi negativo de nuestro sistema de justicia del día a día, que se ha desarrollado de manera creciente en los últimos treinta años, en perjuicio de los ciudadanos de carne y hueso. 

Me refiero a la mala práctica de eludir la impartición de justicia en los Juicios de Amparo, al dictar sentencias vanas que   se limitan a señalar “vicios de procedimiento”, pero omiten entrar a la cuestión de fondo, aun cuando haya elementos para resolver de raíz. En tales casos la sentencia se reduce a ofrecer “lineamientos” cuya observancia no es obligatoria para la  autoridad responsable, y se  regresa el expediente a la instancia de origen para que vuelva a  resolver “en plenitud de jurisdicción” a su libre albedrío, lo que eterniza  los juicios en trámite,  mantiene  a la justicia de este país en una puerta giratoria, y genera una violación sistemática del artículo 17 Constitucional, que consagra el Derecho a la Justicia Pronta, Expedita y Completa.

En el caso del Plan B la Suprema Corte viola la Constitución al tramitar y resolver lo que no le está permitido, con el añadido de que los Ministros  no  tuvieron los tamaños para entrar al estudio  de las presuntas violaciones constitucionales,  que atribuye la oposición a las leyes electorales aprobadas  por mayoría en el Congreso. La Corte se lanza al vacío porque abandona el marco jurídico, pero tampoco se atreve a resolver el conflicto de fondo con criterio meramente político y en consecuencia, el efecto práctico de esta Sentencia inútil, se reduce a que la ley impugnada vuelva al Congreso, en dónde el gobierno y la oposición seguirán jugando a las vencidas.

(1) Texto del Artículo 105  de la Constitución de la República, cuya Fracción I establece la Improcedencia de la Controversia Constitucional en materia electoral.

(2) Ley Reglamentaria del Artículo 105 fracciones I y II de la Constitución de la República, cuyo artículo 19 fracción II  reitera la improcedencia de la Controversia Constitucional,  en contra de leyes o actos en materia electoral.

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