Tres pies al gato.       

Luis F. Salazar Woolfolk

22 de octubre de 2024

La resolución judicial que ordena a la Presidenta de la República suspender la Reforma Judicial, eliminando del Diario Oficial de la Federación el decreto que la contiene, es un hecho sin precedentes que invita a la reflexión.

De acuerdo a los antecedentes una Juez de Distrito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz,  dictó un auto de Suspensión Provisional en un juicio de amparo promovido en contra de la reciente Reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre. Esta demanda de amparo es parte del activismo político en contra del Gobierno de la 4T que en forma indebida despliega la Suprema Corte desde hace tiempo, y la oposición exhibe como una defensa heroica a la división de poderes y a la  independencia de los Juzgadores.

Del otro lado del debate, los impulsores del cambio señalan que la Reforma es necesaria para separar el poder político del poder económico, porque  en nuestro país el Poder Judicial se ha puesto al servicio de grandes intereses financieros locales e internacionales, a despecho del bien común de la sociedad. Por otra parte, la Reforma promete poner fin a los privilegios económicos obscenos que se han arrogado los Ministros de la Suprema Corte para sí mismos y sus favoritos.

El amparo en comento fue admitido a trámite en violación de la Ley de Amparo que a la letra dice: Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior quiere decir que la Juzgadora que admitió la demanda de amparo debió de haberla desechado con fundamento en la disposición en cita de la Ley de Amparo, y omitir su trámite, puesto que la letra del texto legal es clara y no requiere más interpretación que la estrictamente gramatical (1).  

Es difícil imaginar qué parte del precepto no entienden esta Juez ni la Ministra Norma Piña que la patrocina,  y  solo se explica como una  grilla vulgar en  contra de la Presidenta Claudia Sheinbaum, quién además es amenazada por la Juzgadora de ser declarada en desacato con pena de cárcel. Los corifeos del Poder Judicial con ribetes de juristas defienden el desatino alegando que  el amparo procede porque no cuestiona la Reforma judicial en cuanto al fondo, sino el procedimiento de aprobación, lo que es una aberración adicional porque la Ley de Amparo es tajante y puntual en el tema y donde la Ley no distingue entre fondo y procedimiento, la Juez no debe distinguir.  

Esta resolución judicial no sorprende a   quienes hemos hecho carrera litigando  en los Tribunales, porque durante la era neoliberal vivimos la deconstrucción o desmantelamiento del orden jurídico en sus bases desde el Derecho Romano y el Código de Napoleón hasta nuestra  Constitución de 1917, en aras de una imitación pésima  del Derecho Anglosajón. Muchos Jueces han aprovechado esta tendencia  y resuelven los casos del día a día pasando  por encima no solo de la Presidenta o Presidente de México, sino de la Ley y de la Constitución misma, y esa es la  causa esencial del colapso de nuestro sistema de justicia.  

El proceder de la Juzgadora y sus aliados que proponen lo inasequible, es una forma de manipulación que en lenguaje llano implica “buscarle tres pies al gato…”. En palabras del  célebre  Umberto Eco (1932-2016), profesor de la Universidad de Bolonia y fundador de la Semiótica como ciencia de la comunicación, nuestros juzgadores se han vuelto expertos en “tripodología felina” (2).

(1) Ley de Amparo vigente. Atención al artículo 61 fracción I que declara la improcedencia del amparo contra las reformas a la Constitución. 

(2) El Péndulo de Foulcault. Libro de Umberto Eco, en el que el autor propone la definición de “Tripodología Felina.

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1 Comentario

  1. Santiago Heyser

    Breve pero sustancioso. Un placer leerte.

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