Convención de Palermo.   

La entrega que el jueves pasado hizo el Gobierno de México a los Estados Unidos, de 29 capos criminales condenados a penas  de prisión en diversas cárceles del territorio nacional, fue hecho con fundamento en el tratado internacional conocido como Convención de Palermo.

El suceso fue una sorpresa para todos: delincuentes implicados, medios de comunicación y  público en general; la orden fue ejecutada  con sigilo por el Gabinete de Seguridad para eludir la reacción violenta de las organizaciones criminales y evitar resoluciones  de Jueces de Amparo  que por razones inconfesables, pudieran haber entorpecido la entrega como han hecho durante años en los casos de extradición. La Convención de Palermo es un instrumento alternativo legítimo,  paralelo y por aparte de los procesos de extradición ordinarios, pactados de modo directo entre los Estados Nacionales.

En efecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional UNTOC, también llamada Convención de Palermo, es un Tratado Internacional firmado el  año 2000 por México,  EEUU y otros 145 países para combatir delitos graves de impacto  internacional (1). En el ámbito  jurídico nacional la entrega en comento está fundada tanto en la referida Convención de Palermo, que como Tratado Internacional ratificado por el Senado tiene rango Constitucional, así como en el artículo 5  de la Ley de Seguridad Nacional de 2009 y está motivada por hechos concretos que amenazan hoy día la paz y la seguridad del Estado Mexicano.

Por ello son infundados los señalamientos según los cuales en el caso se violan derechos humanos de los criminales o haya habido sometimiento de nuestro Gobierno y se vea afectada  la Soberanía Nacional.  La motivación específica reside en que el combate frontal sin precedentes al crimen organizado que el Gobierno de México ha realizado  en los últimos cinco meses, hace prever una respuesta  de pronóstico reservado  de los criminales ante la cual, la entrega de los cabecillas cuyo comentario nos ocupa es un medio de contención, dado que si los susodichos tratan de salir de la cárcel por vía jurídica, extorsión o evasión física, tendrán que intentarlo en los EEUU.

También es inoperante el argumento según el cual toda forma de extradición de los capos de la droga conlleva el riesgo de que los criminales traten de infiltrarse en la alta política como ocurrió en Colombia en la era de Pablo Escobar. Lo cierto  es que la infiltración temida ya existe en algunas instituciones,  como ocurre con determinados juzgadores del Poder Judicial, hoy sacudido por la Reforma Constitucional en curso, que dictaron múltiples suspensiones sin fundamento en materia de amparo,  frenando procesos de extradición como  el de Rafael Caro Quintero, atorado a lo largo de 40 años o el del líder de los Zetas Miguel Ángel Treviño, durante 11 años.   

La entrega de las personas criminales de que se trata  se realizó como respuesta a una petición de los EEUU a México,  en el complicado  marco de cooperación binacional en materia de seguridad,  que los pueblos y gobiernos de ambos países hemos construido. Enfrentamos un enemigo común que opera de un lado y otro de la frontera, que amenaza la salud física y mental de nuestros niños y jóvenes, contamina nuestros sistemas financieros, constituye un ataque a la seguridad de nuestros Estados Nacionales y en consecuencia, se espera que cada cual haga su parte.   

 (1) Texto completo del Protocolo de la Convención de Palermo.

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