La suspensión del proceso de Elección de Jueces, Magistrados y Ministros decretada por dos Jueces de Distrito, en amparos promovidos por dieciocho aspirantes rechazados por los Comités de Evaluación, es un ejemplo más de los vicios que justifican la Reforma del Poder Judicial.
La suspensión decretada viola el Artículo 61 fracción XV de la Ley de Amparo, que dispone que el Juicio de Amparo no procede en contra de actos de las autoridades electorales, por lo que el conocimiento de su impugnación es competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal TEPJF. Ambos Jueces decretan la suspensión a sabiendas de que el proceso de elección en marcha es de interés público por ser producto de una Reforma a la Constitución, y saben que los Jueces están obligados a obedecer lo que manda la Carta Magna.
La suspensión no ha detenido ni detendrá en la práctica el proceso electoral, por lo que los medios de comunicación denuncian el tema como un escandaloso desacato, cuando lo que resulta indebido es que haya entre los Juzgadores del viejo régimen, quienes insistan en poner freno a una Reforma decretada por el Constituyente Permanente. El tema es recogido por Ciro Gómez Leyva en su columna de Excelsior, en la que el periodista rasga sus vestiduras y se duele de que no se les haga caso a los Jueces que decretaron la suspensión (1).
Para Ciro la orden de un Juez debe ser obedecida aunque ésta haya sido dictada contra derecho y ordene el suicidio de un proceso institucional, por lo que en tono socarrón dice: “perdón pero no entiendo…”, y después de reconocer: “ no tengo una cultura jurídica sólida…” Gómez Leyva tiene la osadía de opinar y hasta pontifica. El Instituto Nacional Electoral INE acudió en consulta al TEPJF, el cual invalidó la suspensión total del Proceso Electoral como fue decretada por los Jueces de Distrito, y dictó otra resolución que mantiene en marcha el proceso y suspende únicamente, los efectos del rechazo del que fueron objeto los aspirantes en cuestión.
En consecuencia los quejosos siguen en la elección mientras el TEPJF analiza la legalidad de las causas de exclusión invocadas por los Comités de Evaluación, para sentenciar en definitiva si dichos quejosos continúan o no en el proceso. En esta controversia se ha entrometido la Suprema Corte respaldando la suspensión del Proceso Electoral, mediante una resolución dictada el día de ayer, en la que los mismos Ministros que se han opuesto con uñas y dientes a la Reforma al Poder Judicial, violan por enésima ocasión el artículo 105 fracción I de la Constitución que de manera inequívoca, prohíbe la intervención de la Suprema Corte en asuntos electorales (2).
Tanto la improcedencia del amparo en materia electoral, como la Norma Constitucional que prohíbe a la Suprema Corte incidir en temas electorales y la creación del TEPJF como Tribual exclusivo y especializado, derivan de un mismo principio sostenido desde fines del siglo pasado, que corresponde a la esencia ciudadana del sistema.
Lo que está pasando reitera la justificación de la Reforma Judicial en curso, que si bien no va a operar por arte de magia ni a mejorar las cosas de la noche a la mañana, sacude el árbol de la impartición de Justicia en México, echa por tierra las manzanas podridas, diluye complicidades, elimina privilegios y sienta las bases para el control ciudadano e institucional del desempeño cotidiano de Ministros, Jueces y Magistrados.
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