La admisión de la Controversia Constitucional promovida en contra de la Legislación en Materia Electoral conocida como Plan B, y la suspensión decretada por la Suprema Corte de Justicia a ese respecto, violan tanto el Artículo 105 Fracción I de la Constitución de la República como el artículo 19 fracción II de la Ley Reglamentaria de dicha disposición constitucional.
La suspensión fue decretada por la Suprema Corte, al ser admitida la Controversia Constitucional planteada por el INE de Lorenzo Córdova en contra del Plan B. En el fondo se trata de una lucha burocrática y una disputa por el poder a partir de la definición del órgano electoral, según se le visualice como un instrumento que debe estar en manos de los ciudadanos para contar los votos o por el contrario, se pretenda que el árbitro esté bajo control de un “servicio profesional electoral”, que no es otra cosa que una estructura de gobierno sometida a la partidocracia del viejo régimen.
La resolución ha sido objeto de crítica por parte de López Obrador, que fiel a su estilo simple de comunicación no entra en los detalles del tema jurídico y acusa a la Corte de servir a “la Mafia del Poder”, cuyo “único dios es el dinero…”. La apreciación del Presidente se queda corta porque no solo se trata de un tema económico para disponer de recursos, sueldos y privilegios a placer, sino que es una cuestión política que atañe al control del órgano electoral, de lo que depende que de la elección surja un gobierno que responda a la voluntad de los ciudadanos sufragantes, o esté sometido a las cúpulas de partidos que pactan entre sí según sus intereses.
El actual INE no es el IFE que nació del acuerdo entre Gobierno y Sociedad representada en el Grupo San Ángel, en cuyo seno se incubó la alternancia en el año 2000. Lorenzo Córdova y sus secuaces que hoy se presentan como paladines de la sociedad civil, son funcionarios de gobierno que fueron designados por los partidos mediante un obsceno sistema de cuotas. El INE es un monstruo burocrático que resulta de diversas Reformas Electorales pactadas por la partidocracia entre los años de 2006 a 2013, y es lamentable que en aquel tiempo por estar dormidos, no hayamos reaccionado exigiendo: El IFE no se toca.
La Controversia Constitucional en el caso no procede por disposición expresa del artículo 105 Fracción I de la Constitución de la República, que establece de modo contundente la improcedencia referida en materia electoral (1). Este criterio está confirmado por el artículo 19 Fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del citado Artículo 105 Constitucional, que con diáfana claridad establece que “las Controversias Constitucionales son improcedentes, contra normas generales o actos en materia electoral” (2).
Lo expuesto nos dice que tanto la admisión de la Controversia como la suspensión decretadas por el Ministro Javier Láinez violan la Constitución. La fuerza con la que la Constitución hace improcedente la intervención de la Suprema Corte en temas electorales, revela la voluntad del Constituyente Permanente de sustraer a la Corte de los enredos políticos en los que hoy está; a ello se debe la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal como entidad aparte de la Corte, por lo que nuestra Carta Magna deja en manos del Congreso la última palabra en cuanto a Legislación Electoral, y del Tribunal Electoral la sentencia definitiva en los conflictos litigiosos en esa materia.
El festejo orgiástico de la oposición y de los medios de comunicación ante lo acontecido se entiende, porque desde hace tiempo perdieron la cordura, pero el proceder del Ministro Láinez nos deja azorados, y pone a la Suprema Corte en grave entredicho.
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