Suspensión del Plan B.

La admisión de la Controversia Constitucional promovida   en contra de la Legislación en Materia  Electoral  conocida como Plan B,  y la suspensión   decretada por  la Suprema Corte de Justicia a ese respecto, violan  tanto  el Artículo  105 Fracción I de la Constitución de la República como el  artículo 19 fracción II de la Ley Reglamentaria de dicha disposición constitucional.    

La suspensión fue decretada por la Suprema Corte, al ser admitida  la Controversia Constitucional planteada por el INE de Lorenzo Córdova en contra del  Plan B.  En el fondo se trata de una lucha burocrática  y una disputa por el poder a partir de la definición del órgano electoral, según se le visualice como un instrumento que debe estar en manos de los ciudadanos para contar los votos o por el contrario, se pretenda que el árbitro esté  bajo control de un  “servicio profesional electoral”, que no es otra cosa que una estructura de gobierno sometida a la partidocracia del  viejo régimen.

La resolución   ha sido objeto de crítica por parte de López Obrador, que fiel a su estilo simple de comunicación no entra en los detalles  del tema jurídico  y acusa a la Corte de servir a  “la Mafia del Poder”,  cuyo “único dios es el dinero…”. La apreciación del Presidente se queda corta porque  no solo se trata de un tema económico para disponer de recursos, sueldos y privilegios a placer, sino que es   una cuestión política que atañe al  control del órgano electoral,  de lo que depende que de la elección surja un gobierno que  responda  a la voluntad  de los ciudadanos sufragantes, o esté sometido  a las  cúpulas de partidos que pactan entre sí según sus intereses.

El actual INE no es el IFE  que nació del acuerdo  entre Gobierno y Sociedad representada en el Grupo San Ángel,  en cuyo seno se incubó la alternancia en el año 2000.  Lorenzo  Córdova y sus secuaces que hoy se presentan como paladines de la sociedad civil, son funcionarios de gobierno que fueron designados por los partidos mediante un  obsceno sistema de cuotas. El INE  es un monstruo burocrático que resulta de  diversas Reformas Electorales pactadas por la partidocracia  entre los años de  2006 a   2013,  y es lamentable que en aquel tiempo por estar  dormidos,  no hayamos reaccionado exigiendo: El IFE no se toca.   

La Controversia Constitucional en el caso no procede por disposición expresa del artículo 105 Fracción I de la Constitución de la República,  que establece de modo contundente la improcedencia referida en  materia electoral (1).  Este criterio está confirmado por el  artículo  19 Fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del citado Artículo 105 Constitucional, que con diáfana claridad establece que “las Controversias Constitucionales son improcedentes, contra normas generales o actos en materia electoral” (2).

Lo expuesto nos dice  que tanto  la admisión de la Controversia como la  suspensión decretadas por el  Ministro Javier Láinez violan la Constitución. La fuerza  con la que la Constitución hace improcedente la intervención de la Suprema Corte en temas electorales, revela la voluntad del Constituyente Permanente de sustraer a la Corte de los enredos políticos en los que hoy está; a ello se debe la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal como entidad aparte de la Corte, por lo que  nuestra Carta Magna  deja en manos del Congreso la última palabra en cuanto a Legislación Electoral, y del  Tribunal Electoral la sentencia definitiva en los conflictos litigiosos en esa materia.  

El festejo orgiástico de la oposición y de los medios de comunicación ante lo acontecido  se entiende,  porque desde hace tiempo perdieron la cordura, pero el proceder del Ministro Láinez  nos deja azorados, y pone a la Suprema Corte en grave entredicho.

(1) Texto completo Artículo 105  de la Constitución de la República, cuya Fracción I establece la Improcedencia de la Controversia Constitucional en materia electoral.

(2) Ley Reglamentaria del Artículo 105 fracciones I y II de la Constitución de la República, cuyo artículo 19 fracción II reitera la improcedencia de la Controversia Constitucional, en tratándose de normas generales y casos particulares en materia electoral.

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