El decreto de López Obrador que ordena la ocupación temporal de un tramo ferroviario de 120 kilómetros, concesionado al empresario Germán Larrea y a la empresa Ferrosur, S.A. de C.V., está debidamente fundado en derecho y motivado por causa de Utilidad Pública.
Algunos opositores y medios de prensa se empeñan en calificar el hecho como una “expropiación”; repiten la cantaleta según la cual viene una andanada de expropiaciones que convertirán a México en otra Cuba y nos advierten que seremos despojados de nuestra casa y de nuestro automóvil. Está bien que haya quién luche en contra del comunismo y de cualquiera otra forma de dictadura, pero tremolar esa bandera como petate del muerto para manipular e infundir miedo, pone en ridículo al discurso libertario, denigra al que miente, y envilece a quién se deja engañar.
En cuanto al Decreto Presidencial de solo dos cuartillas, hay que leerlo en su fuente original (1). El Decreto ordena la ocupación temporal de un tramo de vía férrea de 120 kilómetros concesionados a la empresa Ferrosur, S.A. de C.V., lo que tiene por objeto conectar el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y el Tren maya al sistema ferroviario nacional, cuyo propósito es de evidente Interés Público, porque tales obras tienen como fin último fortalecer la integración del sureste, enlazar los puertos del Istmo ubicados en los océanos Atlántico y Pacífico, así como mejorar la comunicación de nuestro país con el resto del mundo.
Es cierto que el Decreto se funda en la Ley de Expropiación, que contempla diversas formas de afectación de la propiedad privada por causa de Utilidad Pública. La expropiación, que consiste en hacer pasar un bien privado a ser propiedad del Estado es solo una de las formas prevista por la Ley, y en este caso la expropiación no procede porque el tramo de vía en cuestión no es propiedad privada, sino que es propiedad del Estado y tan es así, que el Estado lo tiene concesionado. La red ferroviaria a la que corresponde el tramo ocupado se construyó durante el Porfiriato, y después de la Revolución fue operada por una empresa estatal hasta que Ernesto Zedillo la concesionó a Germán Larrea en 1998.
El artículo 4 de Ley de Expropiación también contempla la figura de “ocupación temporal” en la que se funda el Decreto, lo que en la especie es el medio legal idóneo para que el Estado recupere el control físico sobre el tramo de vía férrea en cuestión. Algunos opinan que el Gobierno debió emplear cualquiera otra de las figuras previstas en los artículos 27, 29 y 42 de la Ley del Servicio Público, como la Caducidad o el Rescate de la Concesión sin embargo, la Caducidad procede unicamente por incumplimiento del concesionario, cosa que no ha ocurrido, y el Rescate resulta inviable, porque solo procede en tanto abarque la totalidad de la Concesión, lo que en el caso era innecesario y por tanto, habría resultado excesivo.
Lo procedente conforme a derecho es hacer lo que se hizo: Actuar en aras del Interés Público, limitar la ocupación decretada a la dimensión necesaria de 120 kilómetros, y respetar el resto de los 11,500 kilómetros de vías férreas concesionadas a Germán Larrea, quién por lo visto “no tiene llenadera…”.
El Decreto reitera la voluntad del Presidente de fortalecer la rectoría del Estado en el tema, pero al limitar la afectación estrictamente a lo necesario, ofrece prueba de respeto a la Concesión y a la Norma Constitucional aplicable, lo que es congruente con el Principio de Subsidiariedad que regula la competencia entre Estado y Sociedad, y sustenta la búsqueda del Bien Común como objeto de la política.
(1) Decreto publicado el 19 de mayo de 2023 en el Diaro Oficial de la Federación, relativo a la Ocupación Temporal del tramo ferroviario entre Coatzacoalcos y Medias Aguas.
0 comentarios