La Reforma Constitucional que declara improcedentes el juicio de amparo y todo medio de impugnación en contra de adiciones o reformas a la Constitución, resuelve la tensión entre dos órdenes jurídicos, el del Estado Mexicano que tiene a la Constitución como Ley Suprema, y el que se refiere a los Tratados Internacionales en el Orden Mundial.
El debate surge de la apreciación equivocada según la cual los tratados internacionales que celebre el Gobierno de México tienen igual jerarquía que las normas constitucionales, lo cual es falso. En efecto, el artículo 133 Constitucional dice: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
La disposición determina la mayor jerarquía de la Constitución sobre los Tratados Internacionales, porque condiciona que dichos tratados o convenciones con otros Estados valgan lo mismo que la Carta Magna, siempre y cuando estén de acuerdo con la propia norma constitucional. Esto indica que la Constitución está por encima de lo convenido en los Tratados Internacionales y prevalece aquélla en caso de controversia, en virtud de una tradición jurídica ancestral que la Reforma en comento no inventa, sino que confirma, ratifica y enfatiza, para no dejar lugar a dudas ni especulaciones.
Lo anterior es congruente con la idea de Soberanía, que determina que el Estado no admite poder igual al interior de su territorio y no reconoce ningún poder superior al exterior. Estos conceptos se basan en la conformación natural de las sociedades humanas y su organización jurídica, lo que supone el derecho de cada comunidad nacional a estructurarse desde su identidad particular, en aras de un reparto de responsabilidades de gobierno y beneficios sociales que tienden al bien común, lo que a su vez es la base de la comunidad internacional y del derecho que regula las relaciones entre los Estados.
La necesidad de reafirmar hoy día la Supremacía de la Constitución deriva de la pretensión desbordada de Jueces, Ministros y Magistrados, en el sentido de impedir la reciente Reforma Judicial con el pretexto de respetar Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Lo anterior es infundado, tanto porque la Constitución está por encima de los tratados como por el hecho de que la Reforma Judicial lejos de vulnerar Derechos Humanos pretende fortalecerlos al ir en busca de una mejor forma de garantizar el Derecho a la Justicia Pronta, Expedita y Completa.
La oposición enfrenta el Principio de Supremacía de la Constitución en un tono histérico, asegurando que el amparo contra leyes y actos de autoridad va a desaparecer y el Estado Mexicano podrá legalizar la tortura y la esclavitud. Con independencia de tales extravagancias, lo cierto es que el proceso de globalización ha tensado la relación entre Estado Nacional y Organismos Internacionales en temas controvertidos en materia de Derechos Humanos, en los que la Suprema Corte se ha sometido a intereses contrarios al bien común de los mexicanos.
Bastan dos botones de muestra. El aborto impuesto en México por la Suprema Corte como Derecho Humano de la Mujer arrasando con las legislaciones federal y locales a pesar de que éstas ya habían despenalizado el aborto y generado políticas educativas y de salud pública para prevenirlo. Otro caso es el de la legalización del consumo recreativo de la marihuana, en la cual la Corte incurrió en el absurdo de mantener prohibida la producción y venta del estupefaciente y al mismo tiempo, permitir su consumo en aras del Derecho Humano al Libre Desarrollo de la Personalidad.
(1) Texto del Artículo 133 de la Constitución Mexicana vigente.
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