Fiasco judicial… y político.       

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que la semana pasada dejó sin efecto la segunda parte de la Legislación Electoral conocida como  Plan B, ha dado impulso a una gran simulación   que encubre actos anticipados de campaña de todos los actores políticos, de cara a la Elección Presidencial.

La Suprema Corte no tiene facultades para haber conocido ni resuelto  el Plan B, porque el artículo 105 Fracción I de la Constitución (1) dispone que  la Controversia Constitucional en materia electoral es improcedente. Esto lo confirma el  artículo  19 Fracción II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del  citado  Artículo 105 de la Carta Magna que dispone: “las Controversias Constitucionales son improcedentes contra normas generales o actos en materia electoral” (2), lo que de modo inequívoco deja en manos del Congreso de la Unión la última palabra en cuanto a Legislación Electoral.   

La Ley Electoral que fue fruto del  acuerdo de las fuerzas políticas entre 1994 y 1997,  hace tiempo dejó de existir, en virtud de sucesivas reformas  que  hicieron de ella un catálogo de restricciones y castigos que violan los derechos políticos y la libertad de expresión tanto de los funcionarios públicos en activo como del ciudadano común,  que aspiraren a ser candidatos. El Plan B propuso  eliminar la simulación y la  mordaza y que el INE  abrazara la  austeridad republicana, pero la Corte lo anuló por “vicios de procedimiento”, lo que permitió eludir el estudio y resolución de fondo, de una reforma que es  necesaria.

Al resollver en contra de la  Constitución  la mayoría  de  Ministros exhibieron  su protagonismo político impertinente y dieron vuelo a la simulación inicial hasta hacerla generalizada y envolver a la oposición. Como resultado López Obrador  va al proceso electoral del año entrante con la legislación vigente en  2018,  acostumbrado a nadar a contracorriente;  asume la sentencia adversa de la Corte  bajo el principio según el cual lo que  no lo  mata lo  fortalece, en tanto el  candidato que sea  de la oposición además de empezar rezagado, quedará  tan vulnerable ante los tribunales, como el que abandere la 4T.

En efecto, López Obrador desató una estrategia electoral anticipada  con el tema de las famosas “corcholatas”, asumiendo el riesgo de que su  candidato sea descalificado en los  tribunales sin embargo,  los defectos de la Ley Electoral revivida por la Corte que son reales y muy graves, y la habilidad del discurso presidencial,  han hecho que la oposición caiga redonda  en el juego. Lo anterior porque los  pasos dados por el PRIAN-PRD para armar un  frente electoral, el desarrollo  del proceso que incluye elecciones primarias, y el desfile público de  figuras que participan en la designación del candidato opositor, también son sin duda, actos anticipados de campaña.

La  campaña anticipada  de los adversarios del régimen, no solo es la que hoy presenciamos; ocurre que éstos no han entendido los resultados de la elección de 2018 ni han dado vuelta a la página, y a ello corresponde  la actitud agresiva y hasta golpista que a diario ha  mantenido  la oposición en los últimos cinco años. Estamos ante una simulación monumental  y una violación generalizada de la Ley en  la que todos los actores políticos de este país son parte. La Ley Electoral que se supone vigente está siendo arrasada por los  acontecimientos,  en virtud de la resistencia ciega a una iniciativa  de reforma del Poder Ejecutivo, que en su día la oposición se negó a debatir en el Congreso.

Los  actos anticipados de campaña que estamos viviendo no son un simple “sacar la vuelta” a la ley, como se ha dicho de modo irreflexivo. Implican la imposición natural de una realidad social y política que está fuera de control, como resultado de una  decisión inconstitucional de la Suprema Corte.

(1) Artículo 105  de la Constitución de la República, cuya Fracción I establece la Improcedencia de la Controversia Constitucional en materia electoral.

(2) Ley Reglamentaria del Artículo 105 fracciones I y II de la Constitución de la República, cuyo artículo 19 fracción II  reitera la improcedencia de la Controversia Constitucional,  en contra de leyes o actos en materia electoral.

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