La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obliga a los programas de radio y televisión a distinguir en sus contenidos entre la información desnuda de los hechos y la opinión que en relación a tales hechos exprese el conductor o el medio de que se trate, está siendo considerada en forma indebida por algunos como un ataque a la libertad de expresión y por el contrario, es un presupuesto esencial para proteger los Derechos de las Audiencias.
La sentencia de la Corte restituye los Derechos de las Audiencias, que el Instituto Federal de Telecomunicaciones reconoció en 2016 en su reglamento, y fija los límites entre dos derechos de jerarquía constitucional en conflicto; el de Libertad de Expresión de los Medios de Comunicación, y el Derecho de los Ciudadanos, a la Información Veraz e Imparcial. La resolución fue dictada en el Juicio de Amparo en Revisión 1031/2019, promovido por la asociación civil “Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C.”, y su lectura resulta esencial para el interesado en el tema (1).
La Corte deja sin efecto algunas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada por el Congreso en 2017, por considerar que son violatorias de diversos artículos de la Constitución de la República, que son el fundamento de los Derechos de las Audiencias a ser informadas en la verdad y con imparcialidad. La sentencia también se apoya en el artículo 29 inciso b) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, y señala que la Ley de 2017 reputada inconstitucional, viola los principios de progresividad y no regresión, porque la Corte estima que dicha Ley cancela Derechos Humanos previamente reconocidos tanto en la Constitución, como en el reglamento de 2016 expedido por el Instituto Federal de Comunicaciones.
La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CNIRT) reacciona en contra de la Sentencia y la califica de “ataque a la libertad de expresión” (2); sus voceros aseguran que “resulta imposible cumplir con la instrucción” porque a su decir, “en la práctica se entreveran la información noticiosa y la opinión de quién comunica” y tratan de justificar la mezcla de los hechos materia de la información con las opiniones editoriales, como si fueran una misma cosa. Agregan que “el auditorio es inteligente y puede distinguir la noticia de la opinión”, lo que en labios del oligopolio suena a burla; no se trata de que el ciudadano común viva descifrando un acertijo informativo en el fragor del día a día, sino que los medios asuman su responsabilidad.
En su comunicado la CNIRT sube el tono y califica de “absurdos controles y sanciones burocráticas” a los lineamientos que contiene la resolución de la Corte, porque a juicio de la Cámara, “se rompe el flujo y ritmo de la comunicación”, lo cual es equivocado e infundado. Basta observar por ejemplo los noticieros de los canales de la televisión española, que están a nuestro alcance y en nuestro idioma, para constatar la posibilidad real de que sin dejar de “entreverar” los hechos noticiosos con las opiniones particulares del medio, los conductores distinguen con claridad unos de otras, sin que se interrumpa el flujo, ni el ritmo de la comunicación.
Por naturaleza hay una diferencia ontológica entre la información de los hechos, que debe ser veraz, objetiva e imparcial, en tanto que la opinión es de origen subjetivo y por tanto parcial y en consecuencia, no puede ser calificada como falsa o verdadera, sino acertada o equivocada. En relación a la sentencia que nos ocupa, algunos adversarios de López Obrador llevan su crítica al delirio exigiendo que se apliquen los mismos criterios fijados por la Corte a las apariciones del Presidente en la Conferencia Mañanera (3), lo que no tiene sentido, porque ni López Obrador ni la Institución Presidencial que representa son concesionarios de radio o televisión.
Corresponde en cambio que al difundir la Mañanera, los medios informen distinguiendo como hecho noticioso lo que ocurra en su transmisión y lo que el Presidente diga, y enseguida hagan valer sus propias opiniones de acuerdo a su libre albedrío y responsabilidad, manifestándose en pro o en contra de lo dicho por el Presidente y haciendo los comentarios y observaciones que estimen pertinente o les convenga. Todo lo anterior, en pleno ejercicio del Derecho de Libertad de Expresión, del que gozan tales conductores y medios de comunicación.
(1) https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-01/AR-1031-2019-210105.pdf
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