La Tremenda Corte.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México que suprime  el mando del Ejército sobre la Guardia Nacional viola la Constitución,  porque omite interpretar el artículo 21 en relación con el Artículo Quinto Transitorio vigente, de la propia Reforma Constitucional que creó a la Guardia Nacional, que como caso de excepción autoriza a que el Ejército participe en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 de marzo de 2028.

El fallo de la Corte  se aferra a la idea de que  la  Guardia  no debe depender del Ejército, por existir diferencias en cuanto a su objeto, en virtud de que el fin del Ejército es el de preservar la seguridad del Estado Nacional, y el de la Guardia garantizar la Seguridad Pública. Lo anterior es un error porque la delincuencia internacional que trafica drogas  y armas  ha generado  en México cárteles locales que por sistema, cometen toda clase de delitos como homicidio, secuestro, extorsión y trata de personas, lo que borró  la frontera entre los crímenes contra la Seguridad Nacional y los que vulneran  la Seguridad Pública.

Lo anterior no solo concierne a nuestra Patria sino al mundo entero;   la discusión  sobre una diferencia que ya no existe, deja inermes a estados y sociedades  frente al crimen organizado y las fuerzas internacionales que lo impulsan. La  falta de reflexión y debate sobre el tema  es consecuencia  de considerar a la “militarización” como tabú, cuyo  riesgo si bien es cierto que existe,  no deriva del carácter militar de los  miembros del Ejército, sino de su condición humana, por lo que como todo, se requiere de instituciones civiles fuertes que sirvan de contención y para ello es necesario el trabajo responsable de  todas las fuerzas políticas y del entramado  institucional en su conjunto, incluida la Suprema Corte.  

En México la participación del Ejército en tareas de Seguridad Púbica operó  fuera del marco legal durante cincuenta años,  hasta que el actual Gobierno tomó la responsabilidad de legislar sobre el tema. En 2019 el Constituyente Permanente integrado por el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados aprobó por mayoría calificada una Reforma Constitucional cuyo Artículo Quinto Transitorio autoriza al Presidente a disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 de marzo de  2024, en tanto “la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial…”.  

López Obrador creó la Guardia Nacional  y en los primeros cuatro años  la llevó  a 110,000 agentes de un objetivo sexenal de 170,000, y  ha construido doscientos veinte cuarteles, faltando otros ochenta para llegar a la meta.  Para asegurar el cumplimiento de  los objetivos, el mismo Constituyente Permanente también por mayoría calificada, autorizó por decreto publicado el 18 de noviembre de 2022, una prórroga a la  participación del Ejército en tareas de Seguridad Pública hasta el 27 marzo de  2028 (1). La excepción  a la regla general es válida, porque ambas normas son de jerarquía constitucional.  

En el caso los Ministros faltaron a su obligación elemental de  aplicar el Artículo 21 de la Constitución tomando en cuenta la excepción contenida en el  Artículo  Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional. A partir de  esa premisa,  la Corte debió de resolver en el sentido de que el mando del Ejército sobre la  Guardia Nacional se apega a la Constitución hoy día y hasta el 27 de marzo de 2028, como lo dicta la más reciente Reforma Constitucional.

(1) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2022, que prorroga la participación del Ejercito Mexicano, en tareas de Seguridad Pública hasta 2028.

(2) Si deseas ms información sobre el tema, te ofrezco mi artículo Guardia Nacional, en este mismo Blog Archivo Adjunto.  

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