No hay quién se oponga al principio de Presunción de Inocencia de los inculpados de un delito. El problema surge cuanto se pone en uno de los platos de la balanza de la Justicia la Presunción de Inocencia como principio general y abstracto, y en el otro plato está la Prisión Preventiva Oficiosa, como instrumento imperfecto, pero real y concreto de Seguridad Pública.
El anuncio de que el Ministro Luis María Aguilar, presentará al Pleno de la Suprema Corte un proyecto para declarar inconstitucional la Prisión Preventiva Oficiosa (1), ha generado una reacción del Presidente de la República, quién desea que dicha figura jurídica se conserve en la Constitución, porque es una pieza clave en el Plan Nacional de Seguridad. López Obrador opina que si se deja en manos de tribunales la decisión de liberar o mantener en la cárcel a los inculpados por delitos graves, los Jueces quedarán más expuestos al asedio de las bandas criminales, en la alternativa de “plata o plomo”.
El artículo 19 Constitucional reconoce la Presunción de Inocencia como principio general, y enseguida contiene una lista de delitos “graves” en los que procede por excepción la Prisión Preventiva Oficiosa u obligatoria, para que el inculpado permanezca en la cárcel durante el proceso hasta que se dicte sentencia. Tales delitos como delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, etcétera, fueron incorporados en 2011 a la Carta Magna con el apoyo de Legisladores de todos los partidos y antes de eso, los Códigos Penales imponían la Prisión Preventiva Oficiosa u obligatoria, en el caso de los delitos penados con un tiempo promedio mayor a cinco años de prisión.
La cuestión que plantea el Ministro Aguilar no atañe a que la Prisión Preventiva vaya a desaparecer para honrar al principio de Presunción de Inocencia, y solo se limita a determinar si en relación a delitos graves, la Prisión Preventiva Oficiosa se mantiene regulada como obligatoria en la Constitución, o se entrega al arbitrio discrecional de los Jueces, a ver que pasa. Los que piden eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa tienen como mayor argumento el mal desempeño de Jueces que por consigna, incapacidad o negligencia alargan los juicios por diez o más años con el inculpado preso, lo que con mayor razón indica que es mejor que los Jueces no tengan poder en el tema en comento.
Los casos dramáticos en los que el inculpado pasa media vida en prisión sin ser juzgado, y al final le dicen “usted dispense”, se pueden evitar con una reforma a la ley que fije un plazo de caducidad de dos años, que una vez cumplidos sin que haya sentencia, obligue al Juez a decretar juicio nulo y a liberar al preso, con indemnización a cargo del Estado. Todo lo que se pueda decir del mal desempeño de nuestra Justicia es poco sin embargo, la solución sigue estando en tener un sistema de méritos y evaluación de resultados, fomentar la capacitación de Jueces y Agentes del Ministerio Público y hacer que los malos funcionarios paguen su mala práctica.
Por otra parte, nuestro sistema cuenta con bases para detener los abusos de toda Prisión Preventiva, ya que el propio artículo 19 de la Constitución dice que la sujeción a proceso solo podrá ser decretada, después de que el Ministerio Público pruebe tanto la existencia del delito, como la probable responsabilidad del inculpado. Lo anterior implica que si en caso de delito grave, el Juez confirma que están cumplidos requisitos tan rigurosos, existen razones de peso que justifican retener al inculpado en la cárcel, mientras se dicta sentencia.
La Presunción de Inocencia no es un principio absoluto, ni constituye dogma de fe, porque llevado al extremo ninguna Prisión Preventiva se justifica, ni la prevista en la Constitución ni la que decreten los jueces, y caeríamos en el absurdo de obligar al Estado a que procese a la totalidad de los inculpados en libertad, por considerarlos inocentes hasta que no se les pruebe lo contrario. Los esfuerzos de la Suprema Corte deben atender a mejorar la procuración e impartición de justicia con un plan de corto y largo plazo, y no con recetas simplistas de impacto mediático, que solo sirven al golpeteo político.
(1) El Economista. Noticia sobre el proyecto de eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa.
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