La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en días pasados, que erige en Derecho Humano de la mujer, el poder de matar al hijo que se está formando en su vientre, implica una falta del Estado Mexicano, a su deber de proteger la vida humana, como bien jurídico superior sin el cual, los demás derechos de la persona carecen de sentido.
Se entiende que no se penalice a la mujer que aborta, porque el legislador considera que la madre fallida procede bajo el impulso de un estado de necesidad insuperable, y reconoce que encerrarla en la cárcel no restituye la vida arrancada y en cambio, genera daños adicionales a la inculpada, a su familia y a la sociedad en su conjunto. El considerar al aborto como un crimen es consecuencia de valorar la vida humana como bien jurídico supremo y objeto de protección a cargo del Estado, al tiempo que se reconoce el fracaso de las medidas de castigo al respecto y se apuesta por la protección del derecho a la vida, mediante políticas públicas educativas y de apoyo a las personas y a la integración familiar, para que la madre pueda conservar al niño o lo de en adopción.
El hecho de que se mantenga la existencia de un delito sin pena (ley imperfecta) es un caso excepcional, pero previsible en cualquier sistema jurídico, que en el caso resulta pertinente, porque la penalización no repara los males causados por el aborto e infiere daños adicionales, que derivan de la comisión del delito. Nada justifica la decisión de la Corte en aras del falso debate según el cual la mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo, lo que implica negar la existencia misma del individuo que está por nacer y como tal es un ser distinto a la madre, en contra del cual se comete el doble crimen de matar a la víctima y hacerla invisible.
Además los Ministros de la Suprema Corte, dejaron un rastro imborrable del absurdo que implica su decisión, al ignorar lo que disponen el artículo 1314 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, que reconocen tanto la existencia jurídica del ser humano desde su concepción en el seno de la madre, como su derecho a heredar de acuerdo al sistema sucesorio previsto en nuestro derecho vigente, al regular el patrimonio como atributo de la persona. A esa luz, resulta contradictorio e increíble que los Ministros de la Corte nieguen la protección del derecho a la vida, a un ser al que la propia Ley, le reconoce el derecho a heredar bienes materiales.
Ante la evidencia del absurdo, y la imposibilidad de suponer que los Ministros son tontos o ignorantes, cabe concluir que están al servicio de poderes fácticos que manipulan la presunta defensa de los derechos la mujer, conforme a una agenda ideológica y de lucha por el poder, con argumentos tan retorcidos como el que sostiene que el embarazo implica una violación en sí misma a los derechos humanos, y constituye una forma de tortura. El lobby abortista mundial se origina en un poder internacional y tiene dos objetivos: Sostener el negocio infame que implica el tráfico ilícito de material genético obtenido de la práctica masiva y sistemática del aborto, y el empeño en reducir la población mundial, con propósitos de control político.
Por si lo anterior no fuera suficiente, los Ministros de la Suprema Corte al resolver en contra de la vida, violaron el tratado internacional emanado de la “Convención Interamericana de Derechos Humanos”, que fue firmado por México en 1969 en San José, Costa Rica, (Pacto de San José), en el que en forma explícita los países que suscriben el tratado, se comprometen sin rodeos a la protección de la vida humana desde la concepción.
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