Derecho a la vida.

Luis F. Salazar Woolfolk

14 de septiembre de 2021

La resolución   de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en días pasados, que  erige  en  Derecho Humano de la mujer, el poder de matar al  hijo  que se está  formando   en  su vientre, implica una falta  del  Estado Mexicano,  a su deber  de  proteger la vida humana,   como  bien jurídico  superior sin el cual, los demás derechos de la persona carecen de  sentido.


Se entiende que no se penalice a la mujer que aborta,  porque el legislador considera que la madre fallida procede bajo el impulso de un estado de necesidad insuperable, y  reconoce que  encerrarla  en la cárcel no  restituye la vida arrancada  y en cambio,  genera daños adicionales a la inculpada, a su familia y a la sociedad en su conjunto. El considerar al  aborto como  un crimen   es consecuencia de valorar  la vida humana como bien jurídico  supremo y  objeto de protección a cargo  del Estado, al tiempo que  se reconoce el fracaso de las medidas de castigo al respecto y se apuesta por la protección del derecho a la vida,  mediante  políticas públicas educativas y de apoyo a las personas y a la integración familiar, para que la madre pueda conservar  al niño o lo de en adopción.

El hecho de que se mantenga la existencia de un delito sin pena (ley imperfecta) es un caso  excepcional,  pero previsible  en cualquier sistema jurídico,   que en el caso resulta  pertinente,   porque la penalización no repara los males  causados por el aborto e infiere daños adicionales,   que derivan  de la comisión del delito.   Nada  justifica la decisión de la Corte en aras del falso debate según el cual la  mujer tiene derecho a disponer de su cuerpo, lo que implica  negar  la existencia misma del  individuo que está por nacer y como tal es un ser distinto  a la madre, en contra del cual se comete el doble crimen de matar a la víctima y hacerla invisible.

Además los  Ministros de la Suprema Corte, dejaron un rastro imborrable  del absurdo que implica su decisión,  al ignorar lo que disponen  el artículo 1314 del Código Civil Federal y sus correlativos  de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República, que reconocen tanto la existencia jurídica del ser  humano desde su  concepción en el seno de la madre, como su  derecho a heredar de acuerdo al sistema sucesorio previsto en nuestro derecho vigente, al regular el patrimonio como atributo de la persona. A esa luz, resulta contradictorio e increíble que los Ministros de la Corte  nieguen la protección del derecho a la vida, a un ser al que la propia Ley,  le reconoce el derecho a heredar bienes materiales.   

Ante la evidencia del absurdo, y la imposibilidad de suponer que los Ministros son tontos o ignorantes,  cabe concluir que  están al servicio   de poderes fácticos que manipulan la presunta defensa de los derechos la mujer,  conforme a  una agenda ideológica y de lucha por el poder,   con  argumentos tan retorcidos como el que  sostiene que el  embarazo implica una violación en sí misma a los derechos humanos, y constituye una forma de tortura.  El lobby abortista mundial  se origina en un poder internacional y tiene dos objetivos: Sostener  el negocio infame que implica el tráfico ilícito de material genético obtenido de la práctica masiva y sistemática del aborto,  y el empeño en   reducir la población mundial,  con propósitos de  control político.

Por si lo anterior no fuera suficiente, los Ministros  de la Suprema Corte al resolver en contra de la vida, violaron el tratado internacional emanado de la “Convención Interamericana de  Derechos Humanos”,   que fue firmado por  México en 1969 en San José, Costa Rica, (Pacto de San José),  en el que en forma explícita  los países que suscriben el tratado,  se comprometen sin rodeos a la protección de la vida humana desde la concepción.

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