La iniciativa de MORENA para reformar la Ley de Amparo, que se discute hoy día en el Congreso, tiene por objeto limitar el poder de la Suprema Corte de Justicia, por lo que su constitucionalidad y justificación política, están en el debate público.
La iniciativa de Ley pretende evitar que en lo sucesivo las sentencias de la Corte tengan efectos generales para suspender e incluso derogar (dejar sin efecto) leyes impugnadas por medio del Juicio de Amparo (1). Desde el Siglo XIX nuestra Constitución consagra el principio de relatividad de las sentencias en el Juicio de Amparo, que consiste en que “las sentencias que se pronuncien… solo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda…”.
El principio de relatividad permanece en la redacción actual del artículo 107 fracción II de nuestra Carta Magna, que agrega al texto original, la hipótesis de que una sentencia de la Suprema Corte, pueda emitir la “declaratoria general de inconstitucionalidad” de una Ley y por lo tanto derogarla y dejarla sin efecto. De acuerdo a dicho texto las condiciones y los alcances de tal supuesto deben ser determinados por la «ley reglamentaria» que lo es la Ley de Amparo, y en tal sentido la reforma a la citada Ley fue publicada el 2 de abril de 2013, en tiempos de Peña Nieto.
Lo anterior indica que el Congreso de la Unión si tiene facultades para restringir los alcances de las decisiones de la Corte modificando la Ley de Amparo por simple mayoría, sin necesidad de una reforma constitucional que requiere de una proporción mayor de votos de Diputados y Senadores. La sola lectura del Artículo 107 fracción II de la Constitución vigente (2), destruye los argumentos según los cuales la iniciativa en comento es inconstitucional y por el contrario, corresponde a la naturaleza misma del Juicio de Amparo, así como a la intención original del Constituyente, tanto de 1857 como de 1917.
No basta el estudio jurídico en este tema; es necesario analizar las razones de fondo que en el aquí y ahora impulsan a regresar el poder de la Corte a su justa dimensión, en base a la observancia estricta del principio de División de Poderes en virtud del cual, la Constitución reparte el ejercicio de la potestad suprema del Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La idea es evitar la concentración del poder, mantener a los tres órganos en igualdad y equilibrio, e impedir que uno de los poderes constituidos invada la esfera de competencia y funciones de los otros dos o se erija en poder superior.
La iniciativa de MORENA se entiende porque la Corte no solo está empeñada en tener al Ejecutivo amordazado y atado de manos, sino que ha descuidado la función de impartir justicia y sin mandato electoral de por medio ni rendir cuentas a nadie, ha usurpado la función legislativa, quitando e imponiendo leyes.
Dos botones de muestra: La legalización del aborto y su implícita promoción por parte de la Corte, que no solo ha despenalizado dicha práctica criminal, sino que arrasó con las Leyes de los Estados que buscaban la protección simultánea de la mujer y del hijo en gestación, y otro ejemplo es la elevación del consumo “recreativo” de la marihuana a la categoría de “derecho humano”, llegando la Corte al absurdo de exigir al Congreso que haga una Ley que garantice el acceso de los adictos a la mota, y que al mismo tiempo prohíba la producción y distribución de la yerba. Increíble pero cierto.
(2) Artículo 107 Constitucional. Texto íntegro, atención a la Fracción II.
0 comentarios