Iniciativa cuestionada.  

La iniciativa de MORENA para reformar la  Ley de Amparo,  que se discute hoy día en el Congreso, tiene por objeto  limitar el poder de la Suprema Corte de Justicia, por lo que su   constitucionalidad y justificación política, están en el debate público.  

La iniciativa de Ley pretende evitar  que en lo sucesivo las sentencias de la Corte tengan efectos generales para suspender e incluso derogar (dejar sin efecto)  leyes impugnadas por medio del  Juicio de Amparo (1). Desde el Siglo XIX nuestra Constitución consagra el principio de relatividad  de las sentencias en el Juicio de Amparo, que consiste en que  “las sentencias que se pronuncien… solo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda…”.

El principio de relatividad permanece en la redacción actual del artículo 107 fracción II de nuestra Carta Magna, que agrega al texto original, la hipótesis de que una sentencia de la Suprema  Corte, pueda emitir la   “declaratoria general de inconstitucionalidad” de una Ley y por lo tanto  derogarla  y dejarla  sin efecto. De acuerdo a dicho texto las condiciones y los alcances de tal supuesto deben ser  determinados por la «ley reglamentaria» que lo es la Ley de Amparo, y en tal sentido la reforma a la citada Ley fue publicada el  2 de abril de 2013, en tiempos de Peña Nieto.

Lo anterior indica que el Congreso de la Unión si  tiene facultades para restringir los alcances  de las decisiones de la Corte modificando la Ley de Amparo por simple mayoría,  sin necesidad de una reforma constitucional que requiere de una proporción mayor de votos de Diputados y Senadores. La sola lectura del Artículo 107  fracción II de la Constitución vigente (2), destruye los argumentos según los cuales  la iniciativa en comento es inconstitucional y por el contrario, corresponde a la naturaleza misma  del  Juicio de Amparo, así como a la intención original del Constituyente, tanto de 1857 como de 1917.

No basta el  estudio jurídico en este tema; es necesario  analizar las razones de fondo que en el aquí y ahora  impulsan a regresar el poder de la Corte a su justa dimensión, en base a la observancia estricta del principio de División de Poderes en virtud del cual,  la Constitución  reparte el ejercicio de  la potestad suprema del Estado en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La idea  es evitar la concentración del poder, mantener a  los tres órganos en igualdad y equilibrio, e impedir que uno de los poderes constituidos invada la esfera de competencia y funciones de los otros dos o se erija en poder superior.   

La iniciativa de MORENA se entiende porque la Corte  no solo está empeñada en  tener al Ejecutivo amordazado y atado de manos, sino que  ha  descuidado la función de impartir justicia y  sin mandato electoral de por medio ni rendir cuentas a nadie, ha usurpado la función legislativa, quitando e imponiendo leyes.

Dos botones de muestra:  La legalización del aborto y su implícita promoción por parte de la Corte, que no solo ha despenalizado  dicha práctica criminal, sino que arrasó con las Leyes de los Estados que buscaban la protección simultánea de  la mujer y del  hijo en gestación, y otro ejemplo es la elevación del consumo “recreativo” de  la marihuana a la categoría de “derecho humano”, llegando la Corte al absurdo  de exigir al Congreso que haga una Ley que garantice el acceso de  los adictos a la mota,  y que al mismo tiempo prohíba la  producción y distribución de la yerba. Increíble pero cierto.

(1) PROCESO, revista digital. Nota sobre la iniciativa de MORENA para limitar los efectos de las sentencias en el Juicio de Amparo.   

(2) Artículo 107 Constitucional. Texto íntegro, atención a la Fracción II.  

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