Presunción de Inocencia.

Luis F. Salazar Woolfolk

30 de agosto de 2022

No hay quién  se oponga al principio de Presunción de Inocencia de los inculpados de un delito. El problema surge cuanto se pone en uno de los platos  de la balanza de la Justicia la Presunción de Inocencia como principio general y abstracto, y en el otro plato está la Prisión Preventiva Oficiosa, como instrumento imperfecto, pero real y concreto de Seguridad Pública.  

El anuncio de que el Ministro Luis María Aguilar, presentará al Pleno de la Suprema Corte un proyecto para declarar inconstitucional la Prisión Preventiva Oficiosa (1), ha generado una reacción del Presidente de la República, quién desea que dicha figura  jurídica se conserve en la Constitución, porque es una pieza  clave en el Plan Nacional de Seguridad. López Obrador opina que si se deja  en  manos de tribunales la decisión de liberar o mantener en la cárcel  a los inculpados por delitos graves, los Jueces quedarán  más  expuestos al asedio de las bandas criminales, en la alternativa de “plata o plomo”.

El artículo 19 Constitucional reconoce la Presunción de Inocencia como principio general, y enseguida contiene una lista de delitos  “graves” en los que procede por excepción la Prisión Preventiva Oficiosa u obligatoria, para que el inculpado permanezca en la cárcel durante el proceso hasta que se dicte sentencia. Tales delitos como delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, etcétera,  fueron incorporados en 2011  a la Carta Magna con el apoyo de  Legisladores de todos los partidos y antes de eso, los Códigos Penales imponían la Prisión Preventiva Oficiosa u  obligatoria, en el caso de los delitos penados con un tiempo promedio mayor a cinco años de prisión.    

La cuestión  que plantea  el Ministro Aguilar no atañe a que la Prisión Preventiva vaya a desaparecer para honrar al principio de Presunción de Inocencia, y solo se limita a determinar si en relación a  delitos graves, la Prisión Preventiva Oficiosa se mantiene regulada como obligatoria en la Constitución, o se entrega  al arbitrio discrecional de los Jueces, a ver que pasa. Los que piden  eliminar la  Prisión Preventiva Oficiosa tienen  como mayor argumento el mal desempeño de Jueces que por consigna, incapacidad o negligencia alargan los juicios por diez o más años con el inculpado preso, lo que con mayor razón indica que es mejor que los Jueces no tengan poder en el  tema en comento.    

Los casos dramáticos en los que el inculpado pasa media  vida en  prisión sin ser juzgado,  y al final le dicen “usted dispense”, se pueden evitar con una reforma a la ley  que fije  un plazo de caducidad de dos años, que una vez cumplidos sin que haya sentencia, obligue al Juez a decretar juicio nulo y a  liberar al preso, con  indemnización a cargo del Estado. Todo lo que se pueda decir del mal desempeño de nuestra  Justicia es poco sin embargo, la solución sigue estando en tener un sistema de méritos y evaluación de resultados, fomentar la capacitación de  Jueces y Agentes del Ministerio Público y hacer que los malos funcionarios  paguen su mala práctica.   

Por otra parte,  nuestro sistema cuenta con bases para detener  los abusos de toda Prisión Preventiva, ya que el propio artículo 19 de la Constitución  dice que   la sujeción a proceso solo podrá ser decretada, después de que el Ministerio Público pruebe tanto la existencia del delito, como  la probable responsabilidad del inculpado.  Lo anterior implica que si en caso de delito grave, el Juez  confirma  que están cumplidos requisitos tan rigurosos, existen razones de peso que justifican retener al inculpado en la cárcel, mientras  se dicta  sentencia.   

La Presunción de Inocencia no es un principio absoluto, ni constituye dogma de fe, porque llevado al extremo ninguna Prisión Preventiva se justifica, ni la prevista en la Constitución ni la que decreten los jueces, y caeríamos  en el  absurdo de obligar al  Estado a que procese a la totalidad de los inculpados en libertad, por considerarlos inocentes hasta que no se les pruebe lo contrario. Los esfuerzos de la Suprema Corte  deben atender a mejorar la  procuración e impartición de justicia con un plan de corto y largo plazo, y no con recetas simplistas de impacto mediático, que solo sirven al golpeteo político.

(1) El Economista. Noticia sobre el proyecto de eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa.

 

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