Derechos de las Audiencias.

Luis F. Salazar Woolfolk

11 de agosto de 2026

Quienes dicen que los Derechos de las Audiencias son solo un pretexto para censurar a los medios de comunicación,  pasan por alto que fueron incorporados  al Artículo 6º de la  Constitución de la República desde 2013, con el apoyo de las bancadas de PAN, PRI y PRD en el Congreso, porque según se dijo en aquel entonces, la democracia se sustenta en una ciudadanía bien informada.    

La Reforma Constitucional de 2013 confirma  el derecho de Libertad de Expresión al prohibir la censura previa y al disponer que  la manifestación de las ideas no será objeto de  investigación sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,   provoque algún delito o altere el orden público. Como novedad,  el texto constitucional a partir de entonces obliga a los concesionarios de los  medios de comunicación a respetar al Derecho de las Audiencias al libre acceso a  información  plural y oportuna y delega en la Ley Secundaria la regulación de tales derechos.   

Hasta hoy no ha concluido la regulación  al respecto, en virtud de la oposición  de concesionarios de un servicio público, que se erigieron  en factores  reales de  poder vinculados a  negocios con gobiernos del pasado,  haciendo de la mentira y la extorsión una fuente de riqueza ilícita. El viejo régimen reculó en 2017, mediante una contra reforma legislativa que a su vez fue derribada por la Suprema Corte de aquel tiempo, generando un vacío legislativo que hizo de los Derechos de las Audiencias letra muerta, hasta  que el año pasado fue aprobada la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, actualmente en vigor.     

La Ley actual crea la  Comisión Reguladora de Radio y Telecomunicaciones CRT como órgano desconcentrado de la Administración Pública  Federal, dotado de autonomía técnica  y de gestión,  encargado de establecer los Lineamientos para Proteger los Derechos de las Audiencias. La propuesta de la Comisión sobre los Lineamientos de que se trata,  que hoy  están sujetos a discusión pública  como último fase del proceso regulatorio,  debe  ser conocida por todos los  ciudadanos y ser analizada mediante criterios objetivos con vista al Bien Común de la Sociedad,   para lo cual ofrezco una liga de acceso al acuerdo que la contiene (1).

La propuesta trata a los destinatarios de la información como sujetos activos, pensantes y críticos,  y no como simples receptores pasivos;  establece las bases para que los concesionarios garanticen los derechos de los usuarios, para lo cual  impone a los medios los deberes de difundir las noticias en  su contexto, de distinguir los hechos de las opiniones particulares del comunicador, y  de contrastar puntos de vista diversos. Los lineamientos incluyen una forma de auto regulación de los medios, mediante la creación por ellos mismos de sus códigos de ética y la designación de sus propios defensores de las audiencias,  encargados de atender las quejas del público.

Sin embargo frente a tales deberes que son de  sentido común, se ha suscitado una campaña histérica,  acusando  al Gobierno de México de atacar a la Libertad de Expresión, mediante lo que se considera  una censura de contenidos.  El locutor de TV Azteca Sergio Sarmiento llega al extremo de  asegurar que:  “El único verdadero derecho de una audiencia es tener la opción de cambiar de canal…” lo que en lenguaje llano significa:  “si no te gusta largo de aquí”, lo que además de un gran desprecio por el Derecho de las Audiencias, revela la soberbia tanto del medio como del  personaje (2).

(1) Acuerdo de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, mediante el cual somete a consulta pública los Lineamientos Generales para la Protección  de los Derechos de las Audiencias, contenidos en el Anexo Único de dicho Acuerdo.  

(2) Artículo de Sergio Sarmiento publicado en El Zócalo la semana pasada, en el que asegura que “El único verdadero derecho de una audiencia es tener la opción de cambiar de canal…”.

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