Orden jurídico arrasado.           

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal la semana pasada, concede validez legal a la enorme simulación que implican  los actos anticipados de campaña que realizan tanto los partidos de la 4T como la alianza de los partidos PRI, PAN PRD, lo que pone en evidencia la necesidad que hubo y que aún existe, de hacer una Reforma Constitucional y legal en materia electoral.   

La Ley Electoral que impulsó la alternancia en el año 2000 sufrió cambios sucesivos que implican restricciones represivas que violan los derechos políticos y la libertad de expresión tanto de  funcionarios públicos en activo como del ciudadano común,  que aspiren a ser candidatos. Para corregir lo anterior y  regular  el gasto del INE con  criterios de austeridad republicana, López Obrador propuso al Congreso una Reforma Electoral integral que la oposición se negó siquiera a discutir, por lo que la mayoría de Morena aprobó en solitario una nueva legislación conocida como Plan B.   

En su día la  Suprema Corte invalidó el Plan B, con lo cual viola el Artículo 105 Fracción I de la Constitución de la República, que dispone que  la Controversia Constitucional en materia electoral es improcedente (1). En efecto, la  Suprema Corte no  tuvo ni tiene competencia legal para haber conocido ni resuelto sobre  el Plan B, y por si tal violación constitucional fuera  poca cosa, la Corte dejó sin efectos la nueva ley “por vicios de procedimiento”, con lo que sacó la vuelta al estudio de fondo de su materia u objeto, y reactivó la vigencia de una Ley Electoral, cuya apicación es causa de la gran simulación que hoy presenciamos. 

En franca contradicción con la Ley Electoral reactivada por  la Suprema Corte, la 4T reaccionó con  una estrategia  anticipada para designar a su candidato para los comicios presidenciales de 2024, mediante esa simulación que con el pretexto de defender los logros del actual régimen, los precandidatos o «corcholatas» ocultan y revelan de modo intermitente sus verdaderas intenciones. López Obrador asume esta postura  con el argumento de que  en el caso existe un conflicto entre derecho vigente y justicia, cuya justificación queda sujeta al juicio de la historia.

Enseguida los partidos PRI, PAN y PRD responden con otra simulación simple y llanamente hipócrita, que sin argumento alguno de justificación emprende el camino para designar a su propio candidato presidencial, violando los tiempos de la Ley que la misma oposición se empeñó en mantener vigente. Al juzgar sobre la simulación generalizada en la que participan los dos frentes electorales en pugna, el  Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal se hace de la vista gorda,  a pesar de  que los actos anticipados de campaña en que incurren ambos frentes, son violatorios de la Ley Electoral cuya vigencia reactivó  la Corte.

Lejos de frenar la   simulación, el TEPJF ordena al  Instituto Nacional Electoral que  en un término  de cinco días emita una normativa de emergencia, que regule dicho proceso anticipado (2). En la resolución en comento, el  TEPJF elude pronunciarse sobre la legalidad o no de los actos anticipados de campaña y arroja la brasa ardiendo al INE, al que en el colmo del desaseo el TEPJF asigna funciones que son propias del Poder Legislativo, lo que  implica una autorización expresa para que los actos de campaña y la simulación se normalicen y continúen (3).    

(1) Artículo 105  de la Constitución de la República, cuya Fracción I establece la Improcedencia de la Controversia Constitucional en materia electoral.

(2) Resumen de la resolución del TEPJF, publicado en el portal de dicho Tribunal. 

(3) Para ampliar la información sobre el tema, te ofrezco mi artículo Fiasco judicial… y político, publicado en este mismo Blog Archivo Adjunto.

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