La sentencia de la Suprema Corte dictada en el Juicio de Amparo 543/2022, que ordena proteger el acuífero de la Comarca Lagunera, es un triunfo moral de ciudadanos y organismos sociales que sostienen la causa ambientalista, pero a la a luz de la técnica jurídica no tiene sentido, y resulta de imposible ejecución.
El acuífero subterráneo de la Laguna sufre una sobre explotación ancestral, y desde los años setenta del siglo pasado el agua extraída para consumo humano, estaba y aún está contaminada con arsénico en perjuicio de la salud pública, sin que por más de cuarenta años ninguna autoridad hiciera algo al respecto. Salinas de Gortari agravó el problema al imponer una política neoliberal que convirtió el agua en mercancía para lucro de unos cuantos, para lo cual desmanteló el sistema centralizado de control que existía y creó la Comisión Nacional del Agua CONAGUA.
Durante décadas las concesiones fueron objeto de tráfico comercial y acaparamiento, con el agravante de que CONAGUA abandonó la medición del consumo del líquido para uso agrícola e industrial, lo que operó como otra fuente de corrupción. López Obrador conocía este añejo problema y a su llegada lo abordó empezando por suministrar agua libre de arsénico para consumo humano, mediante el proyecto Agua Saludable para la Laguna, que consiste en potabilizar agua del Río Nazas para consumo humano, lo que amerita comentario aparte.
El hecho es que la Suprema Corte del viejo régimen, en su obsesión por someter a López Obrador y no dejar gobernar a la 4T, en éste y en otros casos alentó la exigencia de soluciones mágicas e inmediatas y por ende demagógicas, a problemas creados por el propio sistema neoliberal, en temas que por naturaleza requieren planeación y esfuerzos de largo aliento. En tal escenario, a petición legítima de Ciudadanos justamente indignados, la Primera Sala de la Suprema Corte concedió el Amparo el 1º de marzo de 2023.
Es pertinente aclarar que la Presidencia de la República como tal no fue ni es parte en el Juicio de Amparo; la Sentencia refiere a actos y omisiones que se atribuyen únicamente al Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a los Directores Nacional y Regional de CONAGUA. Lo anterior viene a cuento, porque existe una campaña que acusa a la Presidenta Sheinbaum de interferir en el Poder Judicial para nulificar el Amparo sin embargo, los hechos indican que la Presidenta está comprometida con la protección del acuífero en todo el país y en la Comarca Lagunera en específico.
En efecto, a su llegada al cargo la Presidenta inició la Nueva Ley de Aguas Nacionales como punto de partida para la solución integral del problema y como instrumento idóneo de gobierno que restablece la Soberanía del Estado en este tema, con lo cual el agua ha dejado de ser mercancía y recupera su condición de bien público cuyo acceso es protegido como Derecho Humano, en base a una Ley emitida por el Congreso. En cambio, la Sentencia en comento se extravía en la formulación fallida de un reglamento en materia ecológica, lo que no es competencia del Poder Judicial, ni corresponde al objeto constitucional del Juicio de Amparo.
Basta leer la Sentencia en su apartado 198, a fojas 67 último párrafo, dónde la Suprema Corte del viejo régimen llega al ridículo de aceptar lo que también es obvio cuando dice: “No obstante, esta Primera Sala no cuenta con información suficiente para determinar en qué estado se encuentra actualmente el Acuífero, cuáles son las afectaciones al ecosistema al que pertenece y sus servicios, y particularmente, cuáles son las medidas específicas necesarias para prevenir más daños y, de ser posible, recuperar sus recursos…” (1).

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