Ante la resolución de la Suprema Corte que confirma la facultad de bloquear cuentas de banco se ha generado un falso debate, puesto que no se trata de dirimir si debe o no existir previa orden judicial al respecto, sino de regular en caso de flagrante delito, el aseguramiento del dinero ilícito y los elementos de prueba.
La Constitución Mexicana vigente, desde su origen postuló el principio de legalidad según el cual nadie puedes ser privado de sus propiedades y derechos, sino en virtud de orden escrita de autoridad que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo dicha regla general siempre ha tenido y tiene como excepción, la obligación por parte de la autoridad de reaccionar para impedir el delito, aprehender a los responsables y asegurar los elementos de prueba, durante la comisión de hechos ilícitos de los que tenga conocimiento la autoridad en el momento es decir, delitos en curso o inmediatamente después de cometidos.
Para eso hay teléfonos de emergencia a cuyo llamado deben acudir las corporaciones policiacas, como sería el caso de un robo con violencia en una tienda de conveniencia, en el que la autoridad tiene tanto la facultad como el deber de proteger a las víctimas, detener a los sospechosos, incautar los instrumentos del delito y asegurar el dinero fruto del robo. A nadie se le ocurre exigir que la policía preventiva obtenga una orden judicial antes de intervenir, lo que propiciaría que los delincuentes consumaran el delito y huyeran, aunque sabemos que la policía en esos casos está obligada a justificar su intervención, a consignar los hechos al Ministerio Público y éste a su vez al Juez competente, en un término perentorio.
Por lo que hace al Dinero de Procedencia Ilícita, la comisión del delito es detectada con tecnología digital en el sistema financiero. En tales casos la Secretaría de Hacienda, la Unidad de Inteligencias Financiera y la Comisión Nacional Bancaria e incluso los bancos, al detectar anomalías tienen la obligación de asegurar el dinero implicado y de inmediato denunciar los hechos ante la Fiscalía General de la República para ser judicializados; quién se ostente como dueño del dinero incautado debe probar su procedencia legal, y si el bloqueo deriva de un abuso de autoridad, el afectado tiene el derecho de exigir la liberación de su dinero y el pago de daños y perjuicios.
Este criterio fue sostenido por la Suprema Corte durante años antes de que en septiembre de 2025 fuera renovado el Poder Judicial de la Federación mediante elecciones de Ministros, Magistrados y Jueces, por lo que la interpretación actual no es una novedad. La diferencia es que en el Viejo Régimen, el aseguramiento del dinero sin necesidad de orden judicial solo resultaba procedente a solicitud de una autoridad extrajera o de un organismo internacional, lo que revela el grado de sumisión de los gobiernos neoliberales frente a poderes extranjeros y su pacto de impunidad con las estructuras criminales.
El criterio de la Vieja Corte protegía a los delincuentes abusando del Juicio de Amparo, al conceder la suspensión del bloqueo liberando los recursos asegurados cuando era decretado por autoridades nacionales y en cambio, negaba la suspensión y mantenía el bloqueo, cuando era solicitado por instancias internacionales. Lo dicho con anterioridad, se desprende de la Jurisprudencia con Registro 2019978 del poder Judicial de la Federación (1).
(1) Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, Registro 2019978.

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