Bloquear cuentas de banco.

Ante la resolución de la Suprema Corte que confirma la facultad de bloquear cuentas de banco se ha generado un falso debate, puesto que  no se trata de dirimir si debe o no existir previa orden judicial al respecto, sino de regular en caso de flagrante delito, el aseguramiento del dinero ilícito y los elementos de prueba.   

La Constitución Mexicana vigente, desde su origen postuló el principio de legalidad según el cual nadie puedes ser privado de sus propiedades y derechos, sino en virtud de orden escrita de autoridad que funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo dicha regla general siempre ha tenido y tiene como excepción, la  obligación por parte de la autoridad de reaccionar para impedir el delito, aprehender a los responsables y asegurar los elementos de prueba,  durante  la comisión de hechos ilícitos  de los que tenga conocimiento la autoridad en el momento es decir, delitos    en curso o inmediatamente después de cometidos.

Para eso hay teléfonos  de emergencia a cuyo llamado deben acudir las corporaciones policiacas, como sería el caso de un robo con violencia en una tienda de conveniencia,  en el que la autoridad tiene tanto la facultad como el deber de proteger a las víctimas, detener a los sospechosos, incautar los instrumentos del delito y asegurar el dinero fruto del robo. A nadie se le ocurre exigir que la policía preventiva obtenga  una orden judicial antes de intervenir,  lo que propiciaría que los delincuentes consumaran el delito y huyeran,  aunque sabemos que la policía en esos casos está obligada a justificar su intervención, a consignar los hechos al Ministerio Público y éste a su vez al Juez competente, en un término perentorio.   

Por lo que hace al Dinero de Procedencia Ilícita, la comisión del delito es detectada con tecnología  digital en el sistema financiero. En tales casos la  Secretaría de Hacienda, la Unidad de Inteligencias Financiera y  la Comisión Nacional Bancaria e incluso los bancos,  al detectar anomalías tienen la obligación de asegurar el dinero implicado  y  de inmediato  denunciar los hechos ante la Fiscalía General  de la República para ser judicializados; quién se ostente como dueño del dinero incautado debe  probar  su procedencia legal, y si el bloqueo deriva de un  abuso de autoridad, el afectado tiene el  derecho de exigir la liberación de su dinero y el pago de daños y perjuicios.   

Este criterio fue sostenido por la Suprema Corte durante años  antes  de que en septiembre de 2025 fuera renovado el Poder Judicial de la Federación  mediante elecciones de Ministros, Magistrados y Jueces,  por lo que la interpretación actual no es una novedad.  La diferencia es que en el Viejo Régimen, el aseguramiento del dinero  sin necesidad de orden judicial solo resultaba procedente a solicitud de una autoridad extrajera o de un organismo internacional, lo que revela el grado de sumisión de los gobiernos neoliberales frente a  poderes extranjeros y su pacto de impunidad con las estructuras criminales.  

El criterio de la Vieja Corte  protegía a los delincuentes abusando del Juicio de Amparo,  al conceder la suspensión del bloqueo  liberando los recursos asegurados cuando era  decretado por autoridades nacionales y en cambio, negaba la suspensión y mantenía el bloqueo, cuando era solicitado por instancias internacionales. Lo dicho con anterioridad, se desprende de la Jurisprudencia con Registro 2019978 del poder Judicial de la Federación  (1).

(1) Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,  Registro 2019978.

Otros artículos  que te pueden interesar…

Convocatoria del Papa.

La encíclica sobre la Inteligencia Artificial IA del Papa León XIV publicada la semana pasada,  enfrenta a los empresarios globalistas internacionales dueños de la tecnología digital, convoca a la gestión del fenómeno desde la sociedad,  y propone  su...

leer más

Paz quebradiza.

El reciente viaje de Donald Trump a China, no pareció ser una cumbre entre dos potencias,  sino una reunión de negocios entre empresarios globalistas internacionales y el Presidente de China, visualizada ésta como nuevo poder dominante en el mundo. Donald Trump...

leer más

Consejeros cuestionados.

Frente a la designación de tres nuevos Consejeros del Instituto Nacional Electoral INE, hecha la semana pasada, los adversarios del Gobierno  ponen en duda  la legalidad y la legitimidad de su nominación por el Congreso.    En el antiguo régimen el consenso entre los...

leer más

Redefinir la Democracia.

El fin de semana pasado la Presidenta Claudia Sheinbaum sugirió en Barcelona redefinir la Democracia, en cuya tarea resulta indicado recuperar el concepto propuesto por Abraham Lincoln, en su famoso Discurso de Gettysburg, pronunciado el 19 de noviembre de 1863.   ...

leer más

Que callen las armas.

La condena del Papa León XIV a la guerra en su homilía del Domingo de Ramos, en la que recordó  que Dios no escucha las oraciones de quienes tienen las manos llenas de sangre (Isaias 1:15),  fue contestada por la portavoz  del Gobierno de Estados Unidos...

leer más

¿Quo vadis, humanitas?.

¿A dónde vas, Humanidad? documento de la Iglesia Católica que publicó en estos días el Dicasterio Para la Doctrina de la Fe,  contiene una reflexión sobre la Inteligencia Artificial IA, que resulta  oportuna en un  momento en que la tecno ciencia está al servicio de...

leer más

Binomio infernal.   

La renuncia de Joe Kent como Director del Centro Nacional de Antiterrorismo de los EEUU, por oponerse a la guerra  contra  Irán al  estimar que dicho país no es  una amenaza, ha puesto a dicho personaje bajo investigación del FBI que lo acusa de...

leer más

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subscríbete

Regístrate para no perderte ninguna publicación

Gracias por Suscribirte