“Decretazo” presidencial.

Luis F. Salazar Woolfolk

30 de noviembre de 2021

El decreto de López Obrador, que clasifica de interés público y de seguridad nacional las obras del Gobierno Federal, para obtener el  beneficio de la autorización provisional de dichas obras, en un término de cinco días contados a partir de  la solicitud respectiva, replantea un debate jurídico constitucional, que se ha discutido  en nuestro país durante cien años,  desde la promulgación de la Constitución de 1917 hasta nuestros días.


El tema corresponde a la llamada “facultad reglamentaria” que el artículo 89 fracción I de la Constitución de la República atribuye al Presidente, en cuya disposición López Obrador funda el Decreto. El  precepto constitucional faculta al Presidente en turno a dictar las normas necesarias para actuar  en la  esfera de su competencia administrativa,  como titular del Poder Ejecutivo, lo que genera una tensión entre esas facultades reglamentarias del  Presidente y las propiamente   legislativas del Congreso de la Unión,  trazando una frontera difusa potencialmente conflictiva,  entre el imperio del orden jurídico y el ejercicio pragmático  de la política real.

Los criterios de la Suprema Corte  han sido cambiantes al restringir o ampliar el reconocimiento de la  facultad reglamentaria en comento, cuyos alcances actuales se definen por jurisprudencia sustentada en  la   Controversia Constitucional 5/2001, que   llega al extremo de  reconocer  al Presidente facultades para aplicar leyes en la esfera administrativa, utilizando “además de la expedición de reglamentos, la emisión de acuerdos y decretos, así como  todo acto que sea necesario…” (1).  Lo curioso es que la controversia en comento  la  interpuso López Obrador al impugnar el horario de verano cuando gobernaba el Distrito Federal, y la Suprema Corte  le dio la razón al  expresidente Vicente  Fox en plena época neoliberal, atribuyendo a la facultad  reglamentaria del Ejecutivo, un alcance nunca antes visto.    

En base a tal precedente López Obrador sostiene que el Decreto es legítimo, y con mayor razón porque lo funda en  razones de seguridad nacional que se justifican en el caso de las obras ubicadas en el sureste del país, azotado por el  rezago ancestral y una inmigración ilegal masiva. Se podrá estar o no de acuerdo con la constitucionalidad del decreto y es saludable que se discuta e impugne, pero son  claras dos cosas: El tema está planteado en el marco legal y son procedentes la controversia constitucional y los juicios de amparo que se interpongan, por lo que  la Suprema Corte  tiene la última palabra.

Frente a las  impugnaciones, el  Decreto no exime al Presidente de rendir informes  a  los Tribunales Federales sobre el  costo,  impacto ambiental  y demás pormenores de cada obra; está obligado a demostrar  la causa de interés público o de seguridad nacional  y a la postre,  deberá cumplir con todos los requisitos legales exigidos  para la autorización definitiva de cada proyecto y sigue tan obligado  a   rendir cuentas, como lo estaba antes del Decreto. Lo  único que puede ganar  López Obrador  es tiempo  en cuanto al inicio y avance de las  obras públicas, frente a las críticas de sus opositores al respecto, las cuales en su mayoría  no están siendo objetivas ni racionales.    

López Obrador no es el único presidente que ha enfrentado oposición a la obra pública de su gobierno es más,  los mexicanos hemos caído en la neurosis   de considerar  como el peor presidente de nuestra historia al que está en funciones, y cada sexenio nos empeñamos en denigrar  la  gestión del que esté, sea quien sea. Como ejemplos están los casos de los presidentes Vicente Fox al que se  le impidió la construcción del aeropuerto de  Atenco, Estado de México, y de  Felipe Calderón, en la fallida  construcción de la refinería de Petróleos Mexicanos en Tula,  Hidalgo.

Queda a juicio de cada mexicano el apoyar o no  la política   de obra pública de López Obrador,  que intenta resolver desde la óptica propia  de su gobierno,  problemas ancestrales cuya solución ha sido pospuesta de modo indefinido. En el caso de las obras que realiza el Gobierno Federal en el sureste, incluido el corredor  transoceánico en el   Istmo de Tehuantepec, para unir por ferrovía y carreteras, puertos mexicanos del Atlántico y del Pacífico. La congruencia de tales obras con la estrategia de integración  de América del Norte y el beneplácito de nuestros socios del T-MEC (2) al respecto, quedaron acreditadas con la gira  que en los  primeros días de su estancia como embajador de Estados Unidos en México, inició   Ken Salazar en aquella región del país (3).     

(1) Controversia Constitucional 5/2001,  Universidad Nacional Autónoma de México https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1877/7.pdf

(2) Para mayor información sobre el T-MEC y su vinculación con la Seguridad del Continente, ver el   artículo  “Narco y Gobierno”, en este mismo Blog,  Archivo Adjunto

(3) Para más información sobre la gira del embajador Ken Salazar al sureste de México,  ver el artículo “Cumbre Borrascosa”, en este mismo Blog, Archivo Adjunto.          

 

 

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